lunes, 22 de diciembre de 2014

Los Fiscales Federales deben actuar enérgicamente ante las miles de estafas realizadas por el Ministerio de Economía a los acreedores del Estado desde 1997 a la fecha

Los Fiscales Federales deben actuar enérgicamente ante las miles de estafas realizadas por el Ministerio de Economía a los acreedores del Estado desde 1997 a la fecha

diciembre 22, 2014
By 
Juan Jose Guaresti (nieto)Desde varios años atrás, en las corajudas columnas del Informador Público y otras no menos valerosas publicaciones de radio y televisión, nos hemos ocupado de las miles de estafas realizadas por el Ministerio de Economía desde mediados de 1997 a la fecha para pagar de menos las sentencias judiciales concebidas en bonos de la deuda pública y burlar tanto al Poder Judicial de la Nación como a los acreedores del Estado. Los Sres. Fiscales Federales deben intervenir en cumplimiento de sus deberes ante esta situación que no es un hecho aislado sino que es una política dolosa que ya tiene por víctimas a decenas de miles de personas.
Se debe realizar la investigación que corresponda y formular los cargos pertinentes a sus autores. Si bien lo explicaremos con mas detalle mas abajo, la defraudación que lleva a cabo el Ministerio de Economía se realiza mediante un acto de notable sencillez: Multiplica ilegalmente por un coeficiente inferior a la unidad la cantidad de bonos que tiene que pagar a sus acreedores según las sentencias judiciales recaídas en los juicios que ha perdido y solamente les paga el resultado de esa operación. El lector sabe que si le deben 10.000 bonos según una sentencia judicial y se los multiplican ilegalmente por 0,75, para poner un ejemplo tomado de la sobrecogedora realidad, o cualquier coeficiente inferior a la unidad, le van a pagar menos de lo que le deben. En el caso le van a entregar 7500 bonos…con lo que el Ministerio de Economía “ahorra” mucho dinero porque las víctimas son decenas de miles repartidos en toda la nación. Si este ingenio lo utilizara este relevante segmento de la Administración Pública para tomar medidas acertadas propias de su esfera de competencia en vez de las que estamos relatando, nos permitimos asegurar al lector que abandonaríamos el estado de quiebra en que nos hallamos y de la noche a la mañana nos convertiríamos en un país acreedor, como lo fuimos hasta el 4 de junio de 1943, y no un deudor moroso recalcitrante y en desacato como lo somos actualmente.
Lo dicho más arriba apareció en distintos medios de prensa escrita, radios y televisión desde unos cuatro años atrás, como hemos dicho, pero todo esta como era entonces. Por ese motivo se solicita mediante estas cuartillas que los Sres. fiscales actúen de inmediato ante los hechos denunciados y hagan respetar la constitución y la ley a los funcionarios involucrados.
El descubrimiento de la estafa perpetrada por el Ministerio de Economía se realizó hacen algunos años atrás cuando un abogado se puso a revisar las cuentas en los autos: “ Carril, Juan Manuel y otros c/Producciones Argentinas de Televisión S.A. s/cobro de pesos” que tramitaban en el Juzgado Nacional del Trabajo N° 21 (expte.16697/84) que sustentaban los bonos que le habían entregado para sus clientes. Se percató que la cantidad de bonos que se le había entregado en nombre del Estado Nacional no alcanzaba en valores reales ni siquiera a cancelar el capital originario, aun sin contar los intereses devengados desde el momento en que el Estado comenzó a pagar dichos bonos.
En el caso mencionado se entregó a los acreedores 16.306,7880 bonos cuarta serie, con un valor residual del 0,7732 en lugar de los 21.090 bonos con un valor residual de 0,7732 que era lo que correspondía. El “valor residual” es lo que le queda a bono a medida que se van pagando los cupones de amortizaciones de intereses y capital.
A los acreedores les correspondían 21.090 bonos que eran el resultado de añadir a los 15678 bonos que les correspondían originariamente, los 5412 bonos que sustituían los 27 cupones que se habían perdido por el transcurso del tiempo transcurrido. La suma de 15.678 bonos más los 5412 bonos aludidos, alcanza a los 21.090 bonos ex cupón 27 o sea con un valor residual de 77,32 % que debieron entregarles y no lo hicieron.
¿Qué hizo el Ministerio de Economía para disminuir el pago debido y defraudar a los acreedores? Muy sencillo: Multiplicó la cantidad adeudada de 21.090 bonos, que tenían un valor residual de 77,32%, por esta última cifra. A los 21.090 bonos que tenían el 77,32% de valor residual se los multiplicó por este porcentaje. ¿Cuál es la razón matemática para hacer esto? NINGUNA…EL PROPÓSITO FUE SENCILLAMENTE REDUCIR ILEGALMENTE EL MONTO A PAGAR. El resultado de multiplicar ilegalmente los 21.090 bonos por 0,7732 dio la cantidad que les pagaron: 16.306,788 bonos.
¿Cómo terminó esta discusión? Fue analizada por la entonces Secretaria del Juzgado Dra. Rosalía Romero, experta en estas cuestiones quien afirmó que el Estado había reconocido en distintas oportunidades deberle a los actores 21.090 bonos pero les entregaron solo 16.306,7880 bonos. La sentencia de 1era. Instancia dispuso que se pagara la diferencia resultante, menos algún pago que se había hecho. En segunda instancia la sentencia fue confirmada y quedó consentida.

El Estado Nacional no pagó un cobre de lo que debía pagar según la sentencia recaída en el pleito aludido más arriba

A partir del momento en que perdió el pleito mencionado en este artículo el Estado Nacional se lanzó a realizar, como es habitual en la actual administración, toda clase de argucias procesales para no cumplir la decisión judicial. Como no pudo estafar a las actoras, apelo a obstruir el procedimiento y no les pagó un cobre. Consiguió estacionar este pleito en la Corte Suprema donde se encuentra desde hacen mas de dos años sin que se resuelva, sosteniendo falsamente que una ley posterior a la sentencia que había hecho cosa juzgada, le permite pagar con bonos distintos a los que surgen de la sentencia y, además, menos que la cantidad adeudada. Contrariamente a lo que dice el Estado Nacional, la ley que menciona lo OBLIGA a pagar la sentencia con los bonos que surgen de ésta a los acreedores, pero como la decisión del Estado Nacional es no cumplir las sentencias en los pleitos que pierde, interpreta las leyes haciéndoles decir lo que no dicen, de manera que los victoriosos acreedores hacen 30 años que no perciben su dinero…

EL ESTADO CONTINÚA HASTA LA FECHA DEFRAUDANDO A LOS ACREEDORES

El lector pensará que luego de esta sentencia que hemos tomado como ejemplo y ante la evidencia de la falsedad incurrida, el Estado Nacional habrá modificado su actitud y se habrán terminado las defraudaciones. Lamentablemente no es así. El Estado Nacional sigue actuando como si nada hubiera pasado. Es obvio que
Los fiscales deben intervenir enérgicamente ante los hechos relatados en este trabajo, investigar los mismos y formular los cargos correspondientes a sus autores. La misión de los fiscales surge de la constitución nacional luego de su reforma y deben intervenir de oficio en defensa de los derechos de los habitantes y, desde luego, en situaciones como las descriptas. Es inadmisible que el estado nacional defraude a los acreedores y luego, si es descubierto, tampoco pague lo que debe, y que, encima, sobre todos estos delitos, reine la más absoluta impunidad.
La inconducta del Estado nacional ha llegado a su punto máximo, si consideramos que luego de haberse demostrado y publicado en distintos medios periodísticos las decenas de miles de estafas que ha perpetrado, sigue defraudando a sus acreedores con el entusiasmo de siempre.
@juanjoguaresti

Jueces valientes, estafas del Estado y… jueces y fiscales cómplices (I)

Jueces valientes, estafas del Estado y… jueces y fiscales cómplices (I)

diciembre 11, 2014
By 
Juan Jose Guaresti (nieto)Desde hace unos 18 años, día mas o día menos, el Ministerio de Economía lleva a cabo distintas formas de defraudar a los acreedores del Estado, mientras nuestros fiscales y los legisladores adictos al gobierno contemplan impávidos estafas colosales que en muchos supuestos son conocidas por el gran público. Para poner un ejemplo, diremos que los fiscales que integran nuestro Ministerio Público no han advertido desde el cuarto trimestre de 2007 que el índice de precios al consumidor ni por ende, el índice que mide la producción total del país, son falsificados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en una forma tan grosera que no resiste al menor análisis científico.
Estos dos índices tienen una gran influencia en la deuda pública porque parte de ella se indexa para reestablecer su valor real, utilizando el índice de precios al consumidor, coeficiente por el cual hay que multiplicar la deuda pública para saber cuanto valen realmente los bonos que componen aquella y no disminuir deslealmente los derechos de los acreedores.
La falsificación de ese índice se estableció como política gubernamental para defraudar a quiénes confiaron en la honorabilidad del Estado argentino: El ardid funcionó “de maravilla”, entre otras razones por la pasividad de fiscales que no tuvieron ninguna actuación sobre el particular y de esta manera se consiguió estafar a decenas de miles de personas, nacionales y extranjeros. Los inventores de tan gigantesco delito, no fueron ni siquiera llamados a declarar ni denunciados por ningún fiscal. Lo “malo” de la falsificación de los “índices” de precios brindando menores guarismos que lo que son, es que la ciencia económica enseña que esa falsificación hace aparecer como mayor de lo real el crecimiento de la economía…y por ende ha acrecentado lo que hay que pagar por los cupones en dólares emitidos por el Estado argentino que están vinculados al crecimiento del producto bruto interno.
Otra muy interesante estratagema utilizada por el Ministerio de Economía que ha tenido bastante éxito, consiste en pagar menos que lo que indican los requerimientos de pago de los pleitos perdidos por el Estado. Esos requerimientos de pago son instrucciones que ingresan las autoridades a la Secretaría de Hacienda y expresan en su texto la cantidad a pagar y la fecha de nacimiento de la obligación del Estado que fue el 1/4/91 establecido por la ley 23.982. En lugar de pagar lo que dice el texto legal, que no puede ser otro que la fecha de nacimiento de la obligación del Estado que fue como dijimos el 1/4/91, la Secretaría de Hacienda en las ocasiones a las que se alude en este artículo paga una cantidad menor sosteniendo que la fecha de nacimiento del derecho del particular, fue la fecha en que ingresó el documento a la Secretaría de Hacienda, o sea unos cinco años posterior a la fecha de nacimiento de la obligación que, reiterémoslo, fue el 1/4/91. La mayoría de las víctimas no se da cuenta de la superchería pese a que los requerimientos de pago dicen en todos los casos la cantidad a pagar realmente, la fecha en que nació el crédito de los actores, el tipo de bono en que debe pagarse y la firma de los encumbrados funcionarios de la Administración Pública responsables del pago. Preciso es señalar que cuando los requerimientos de pago llegan a la Secretaría de Hacienda han pasado por seis organismos que han escrutado la exactitud y legalidad de su contenido y dictaminado sobre él. Si hubiera errores, esos documentos son rechazados y devueltos a los organismos que los emitieron.
Los dictámenes administrativos dijeron todos que la fecha de nacimiento de la obligación del Estado fue el 1/4/91.
En unos 200 casos que conocemos en los cuáles se tramitó un expediente administrativo porque los demandantes actores ofertaron una transacción en los términos de la ley 23.982, la Secretaría de Hacienda pagó de menos y sostuvo que la fecha de nacimiento de la obligación, no era el 1/4/91 sino una fecha cinco años posterior, en que se firmó la transacción. Cuando se descubrió el pago insuficiente de la cantidad adeudada, llego el caso a los
Tribunales del Trabajo capitalinos. En la mayoría de los supuestos los Magistrados del Trabajo dictaron sentencia contra las constancias de la causa que consistían en el expediente administrativo de rigor y en los requerimientos de pago. En el expediente los cuatro organismos oficiales que debían obligatoriamente dictaminar, habían manifestado que la fecha de nacimiento de la obligación era el 1/4/91.
La resolución oficial que dio vía libre a la transacción aludida, partió del supuesto que la fecha de nacimiento de la obligación del Estado era el 1/4/91 que surgía de los dictámenes de los organismos consultados.
Una vez decidida la transacción se confeccionaron los requerimientos de pago, que en todos los casos decían en forma impresa que la fecha de nacimiento de la obligación era el 1/4/91. La cantidad a entregar a los acreedores del estado era igual en todos los supuestos.
En ningún caso hubo una sentencia que dijera otra fecha u otra cantidad que la que surgía del expediente.
Pese a esta rotunda corroboración de lo que surgía del expediente administrativo Tanto los fiscales que intervinieron en 2da. Instancia como buena parte de los magistrados de 1era. y 2da. Instancia, dictaron sentencia o emitieron dictámenes contra pruebas escritas que estaban firmadas por funcionarios públicos y cuya veracidad era intachable.
Unas pocas palabras definen su conducta: Mintieron PARA FAVORECER AL ESTADO LITIGANTE.
NO OBSTANTE LO DICHO MAS ARRIBA Hay Jueces probos y valientes de cuyo ejemplo vendrá la reorganización moral del Poder Judicial:
Pese a lo expuesto, existen jueces que, cuidadosamente, con afán de justicia y pulcritud de orfebres estudiaron minuciosamente las causas que hemos comentado mas arriba y no se dejaron intimidar por el hecho que el Estado era el litigante. Resolvieron en magníficos trabajos que las pruebas eran irrefutables y dieron la razón a los demandantes. Por su coraje e integridad vamos dar sus nombres:
Diana Regina Cañal, Oscar Zas, Estela Milagros Ferreiros, Luis Alberto Catardo, Víctor A. Pessino. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Gabriela Alejandra Vázquez y Lilia Funes Montes. Los nombres de los Jueces y Fiscales que dictaron sentencia o dictaminaron contra lo que decían documentos públicos absolutamente veraces o sea que burlaron el juramento que hicieron al aceptar el cargo, no los vamos a mencionar -aunque quizá los demos a conocer en un futuro-porque como diría Hamlet, son sólo silencio.
@juanjoguaresti