miércoles, 19 de noviembre de 2014

El Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema miente para ocultar una estafa colosal

El Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema miente para ocultar una estafa colosal

abril 1, 2014
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Juan Jose Guaresti (nieto)
El Cuerpo de Contadores Oficiales que depende de la Corte Suprema a quién se le encomendó una pericia contable en los autos: “Albano, Carlos y otros c/Dicon Difusión Contemporánea S.A. s/diferencia de salarios” por el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 33, ocultó cuidadosamente que el Ministerio de Economía con la incondicional colaboración de la Caja de Valores S.A. entregó a los acreedores del Estado involucrados en el juicio indicado menos que los que les correspondía, según la sentencia firme dictada en los autos mencionados. La sentencia en cuestión decía que a dos de los reclamantes se les debían 20.122 bonos dólar y cada uno de ellos tenían 120 cupones o sea en total 2.414.740 cupones de amortización. Le entregaron 2.028.600 cupones en los que están incluidos intereses amen de la amortización. A una tercera persona la sentencia decía que le debían 48.362 bonos que tenían 120 cupones o sea que en total le debían 5.803.440 cupones de amortización. En total le entregaron 4.833.539 cupones en los que están incluidos intereses, amen de la amortización. Lo que falta es por lo menos un 30% en los ejemplos mencionados.
Lamentablemente este no es el relato de un hecho aislado que pudiera calificarse como un error aritmético perfectamente subsanable. Se trata de una política del Ministerio de Economía quien con el concurso de la Caja de Valores S.A. ha estafado y continúa haciéndolo a decenas de miles de acreedores desde 1997 a la fecha. ¿Puede admitirse que durante casi 17 años esta pareja que forman el Ministerio de Economía y la Caja de Valores S.A. hayan defraudado a tan inmensa cantidad de acreedores del Estado que creyeron en la honorabilidad de ambas instituciones?
Desde varios años atrás esta pluma ha solicitado tanto a uno como a otro “socios” la rectificación de esta conducta aleve pero todos los esfuerzos han sido inútiles.

Las mentiras del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales:

Este Cuerpo fue designado por el Juzgado mencionado dada su aura de honestidad, para que hiciera una pericia contable que resolviera el caso en que un particular contradecía con prueba escrita lo que afirmaban la Administración Pública y la Caja de Valores S.A. El Cuerpo de Peritos Contadores saben perfectamente que lo que se sometió a su consideración no era un caso aislado sino que abarcaba a muchas mas personas que las pocas involucradas en la causa. En lugar de dar un parecer correcto, mintió en sus dictámenes con sin igual descaro, contradiciendo los hechos que estaban acreditados en el expediente y sin abordar el ardid que utilizó el Ministerio de Economía por intermedio de la Caja de Valores S.A. para llevar a cabo la defraudación que nos ocupa. Es llamativo consignar que el propio Ministerio de Economía explicó en la foja 1030 del expediente como llevó a cabo la defraudación, lo que prueba la convicción que tiene de la impunidad de que goza.
¿En qué consiste el ardid utilizado? Para que el lector entienda rápidamente de que se trata el nervio central de la maquinación debe tener en cuenta lo siguiente: El Ministerio de Economía calcula en la fecha de pago lo que se le debe al interesado para lo cual de acuerdo a la Resolución Nro. 71 del Ministerio de Economía , compensa los cupones de los bonos que se van amortizando y pagando interés, con mas bonos. En consecuencia a medida que transcurre el tiempo se tienen que entregar mas bonos que los originarios porque cada uno de ellos, tiene menos cupones. El Ministerio de Economía hace las cuentas respectivas y le envía a la Caja de Valores S.A. una nota en la que le dice la cantidad de bonos a entregar con los cupones que deben tener. Hasta allí todo es perfecto, pero aunque el lector no lo pueda creer la Caja de Valores S.A. no paga lo que formalmente le dicen que debe entregar sino el resultado de multiplicar la cifra que dice el Ministerio de Economía por el valor residual de los bonos. En las pruebas fotostáticas emanadas en éste y en otros expedientes, consta puesta a mano la cifra que debe pagarse. Todo esto lo hacer la Caja de Valores S.A. en cumplimiento de instrucciones reservadas del Ministerio de Economía.
Multiplicar ilícitamente por una cifra inferior a la unidad lo que se debe entregar por los bonos que se adeudan es una falta gravísima que tiene por objeto disminuir el monto a pagar. No hay ninguna ley ni principio matemático ni razón legal de ninguna naturaleza para multiplicar la cifra correcta por dicho coeficiente. El motivo por el cual se hace esa multiplicación es reducir el monto a cancelar para hacerle creer al acreedor del Estado que recibió lo que le debían, pero en realidad pagarle de menos. El “ valor residual” es como su nombre lo indica, el “residuo” o sea el valor de los cupones que restan a los bonos y que se han ido cortando por el transcurso del tiempo. El “valor residual” por ende, es siempre inferior a la unidad. Cuando a un bono, como en el caso de autos se le han cortado cupones, ya no tiene el 100 x 100 de los cupones. Tiene, por ejemplo, el 0,7480 como en dos de los casos aludidos en la causa mencionada. En esos dos casos, el Ministerio de Economía le dijo a la Caja de Valores S.A. por escrito que le acreditaran a los interesados 30.135 bonos que tenían 90 cupones o sea 30 cupones de menos que los originales o sea con un “valor residual de 74,80%, pero una mano de la Caja de Valores S.A., fiel ejecutor del acto ilícito, colocó al lado de la nota del Ministerio de Economía la cifra a acreditar en la cuenta del acreedor y que a la postre le pagó: Bonos 22.540,98 que tenían un “valor residual” de 0,7480 o lo que es lo mismo 74,80%.
Lo increíble es que en una nota que está en el expediente que tuvo en sus manos el Cuerpo de Contadores Oficiales de la Corte Suprema, la Caja de Valores S.A. explicó a la Magistrado actuante en la causa en una nota fechada el 7 de septiembre de 2011, cuando ya la defraudación había quedado demostrada, que la cantidad de bonos 22.540, 98 bonos que tenían un valor residual de 74,80% y que entregaron, eran iguales a los 30.135 bonos con un valor residual de 74,80% que debieron cancelar. El hecho que la Sra. Juez sea abogada y no contadora, no le impide saber que 30.135 bonos con un valor residual de 74,80% es algo distinto a 22.540,98 con un valor residual de 74,80%. Espero que el lector se haya percatado que hay diferencia ente una y otra cifra… aunque el Cuerpo de Contadores no la haya advertido. Este eminente organismo dijo que la demandada había pagado correctamente.
La explicación del Ministerio Economía de foja 1030 del expediente merece ser recordada, sobre todo porque fue mencionada por el Cuerpo de Contadores en la foja 1249 en donde por una parte reconoce que le entregaron al apoderado de los actores 22.548,98 bonos que incluían los intereses devengados pero un párrafo mas abajo se contradijo y sostuvo que le entregaron 30.135 bonos que incluían los intereses devengados.
La Caja de Valores S.A. no se animó a tanto, seguramente porque en los autos hay dos comprobantes que a dos de los actores solamente les acreditaron en cuenta 22.540,98 bonos con valor residual 74,80% . Es obvio que si acreditaron a los actores en cuenta 22.540,98 con valor residual 74,80% es imposible que les hayan pagado 30.135 bonos con valor residual 74,80%. La obsecuencia de la Caja de Valores S.A. no llega a poner de su bolsillo la diferencia para pagar a los actores. También hay comprobantes en los autos que en el momento en que se solicitó el retiro de los bonos por los acreedores que fue poco después del depósito, la cantidad que quedaba en bonos era de 22.287,846 porque los bonos habían perdido un cupón que se pagó aparte.
Volvamos a la foja 1030 en la cual el Ministerio de Economía explica al detalle como gestó la defraudación que, reitero, tiene decenas de miles de víctimas. Los mencionados en este artículo son el botón de la muestra… lo que no implica que el autor no esté absolutamente seguro que los amigos del poder hayan cobrado correctamente, lubricando o no, las condiciones en que se realizó el pago.
En un cuadro que oculta lo que es imprescindible ocultar para que el engaño se produzca, en el tercer renglón se pone el valor de la deuda al 1/4/91 y dice 20.122 bonos. Se oculta que esos bonos tenían 120 cupones o lo que es lo mismo el 100 x 100 de los cupones. Este análisis arranca del tercer renglón porque en los dos primeros se alude a la cantidad originaria que se debía a los actores que eran 25.000 bonos dólar pero fueron reducidos a 20.122 bonos por otra estafa del Ministerio de Economía no menos desopilante que la que estamos relatando. La debemos tratar en otra oportunidad porque si uno abordara todas las estafas del Ministerio de Economía en un solo trabajo, ese artículo tendría la dimensión del Quijote… Los editores no lo autorizarían.
Decíamos que en el tercer renglón se puso la cantidad de 20.122 bonos, en el cuarto se puso el porcentaje que tenían a valor técnico (capital más intereses) en el total de bonos los 30 cupones que faltaban por el transcurso del tiempo, porcentaje que es correcto.
En el quinto renglón se señala que a valor técnico hay que añadir 10.013 bonos para compensar los 30 cupones que faltan. Esto es perfecto y se ajusta a la resolución Nro. 71 del Ministerio de Economía… salvo que no indica el valor residual de los bonos (74,80%) o lo que es lo mismo los cupones que tenían que eran 90.
En el sexto renglón se dice que acreditaron 30.135 bonos. Esto es falso. Nunca acreditaron tal cantidad. Ya lo hemos visto y no es la única prueba de este aserto porque la verdad también obra dos renglones mas abajo. NO dice la cantidad de cupones que tienen los 30.135 bonos que NO acreditaron. En el séptimo renglón se explica con total candor el ardid de la estafa: Se multiplica la cifra de 30.135 por 74,80% o sea el valor residual. Si se debían 30.135 bonos con el 74,80% de valor residual, ¿cual es el motivo por el cuál hay que hacer esta multiplicación por 74,80% que lo único que sirve es para reducir el monto adeudado? Precisamente eso: sirve para pagar menos.
En el octavo renglón apareció la cantidad realmente pagada “22.549,98”, pero a esa cantidad el Ministerio de Economía le cambió el nombre: ya no es “Valor Nominal”; La denomina “Valor residual”. El “valor residual” técnicamente no es una cantidad de bonos. Es el valor residual de los bonos que han sido perdido determinado número de cupones. Para camuflar la estafa el Ministerio de Economía denomina “valor residual” al que es tal cosa o sea el valor remanente de los bonos que han perdido cupones por la acción del tiempo pero también denomina “valor residual”al resultado de la multiplicación ilegal del valor nominal que adeuda por el”valor residual”. A dos cosas distintas denomina igual con el propósito de confundir al que lee sus liquidaciones.
En la explicación que da al pié el Ministerio dice que lo acreditado (22.540,98 bonos cuyo valor residual no indica) son el “Total de bonos colocados en valores residuales (Valor nominal menos las amortizaciones vencidos”). Esto es de no creerlo porque a los acreedores se les debían bonos valor nominal y no residual. No menos increíble es que el Cuerpo de Contadores Oficiales” no haya advertido nada de todo esto. En el renglón 5to. El Ministerio añadió 10.013 bonos para compensar las amortizaciones vencidas y los intereses no cobrados. Perfecto. En el renglón ocho mediante la multiplicación por una cifra inferior a la unidad que obra en el renglón siete, QUITÓ BUENA PARTE DE LO QUE DIO EN EL RENGLÓN QUINTO. En el renglón quinto añadió 10.013 bonos para compensar las amortizaciones e intereses vencidos. En el renglón octavo aparece una cifra que implica quitarle las amortizaciones que dio íntegramente en el renglón quinto y buena parte de los intereses. Dejó sin efecto lo que había hecho cumpliendo con la ley PARA CUMPLIR CON SU LEY: PAGAR MENOS DE LO QUE DEBÍA.
Seguramente el Ministerio de Economía y su secuaz no saben, como lo saben todos los niños que “Al que da y quita le sale una jorobita”. Seguramente el Cuerpo de Contadores Oficiales de la Corte Suprema tampoco sabe que a los que mienten, les crece la nariz como a Pinocho…
Este trabajo termina con la convicción que la Corte Suprema va a actuar enérgicamente con quién haya suscripto en el Cuerpo de Contadores Oficiales el trabajo comentado y que no se van a volver a producir dictámenes como el que hemos denunciado. En el caso del Ministerio de Economía y la Caja de Valores S.A. no se abriga la esperanza de mejora alguna.
* Ex Director del Banco Central de la República Argentina, ex profesor de Análisis Económico de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, abogado.

La racionalización de la lucha por el poder

La racionalización de la lucha por el poder

marzo 14, 2014
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Juan Jose Guaresti (nieto)
La lucha por el poder y la lucha por mantenerse en él, forma parte desde los albores de la historia, de la sociedad de los hombres. La lucha por el poder político o sea tener la posibilidad de dirigir a los demás, someterlos a su voluntad y muchas veces adueñarse de sus bienes, ha cubierto de sangre y de lágrimas las páginas de la Historia amén de incontables destrucciones materiales. Al mismo tiempo los hombres trataron de vivir en libertad con todo lo que ella significa, de manera que desde siempre hubo un conflicto entre el poder de los gobernantes y la libertad de los hombres. La experiencia ha enseñado que quién tiene el poder en muchas ocasiones ha abusado de él. En ese supuesto peligran la libertad y desde luego la paz y la propiedad privada. El despotismo es inherente al poder irrestricto. La solución que se le encontró a este problema milenario es dividir al gobierno en tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial y que nadie tuviera todo el poder. Además se estableció que los gobernantes tuvieran un término limitado de duración en el cargo, al finalizar el cual, el poder debería pasar indefectiblemente a manos distintas. El hecho que los cargos públicos tuvieran un plazo de duración limitado es esencial para entender la racionalización de la lucha por el poder, de manera de asegurar la libertad del pueblo para decidir su destino y reguardar su propiedad.
Quienes avalaron estas ideas comprendieron que aquellos que tienen la ambición del poder pueden transformarse en bienhechores de sus semejantes en la medida en que su ambición pueda servir de freno o contrapeso a la ambición de otros. El pensamiento político occidental instaló la competencia en la lucha por el poder mediante elecciones libres que dejaran a los vencidos la posibilidad de controlar a quienes ganaran. Para ese contralor es esencial la oportunidad de la revancha, que está asegurada cuando nadie puede perpetuarse en el poder ni por sí ni a través de otra persona. En un notable aporte a la defensa de la libertad, los norteamericanos hicieron del federalismo otro impedimento del poder absoluto. El gobierno en su caso y el nuestro no sólo está dividido en los tres poderes mencionados sino también en Provincias y en Municipalidades que permiten que otros hombres tengan una cuota del poder. El cuidado de la libertad y de la eficacia del ejercicio del gobierno hizo ver que era necesaria una alguna institución adicional que fuera más inmediata y más próximo al ciudadano común. Sir Edmund Burke, ilustre parlamentario inglés en las postrimerías del siglo XVIII, exhibió que en su Patria estaba en funcionamiento otro poder próximo al ciudadano: Dirigiéndose a las galerías donde estaban los periodistas en el parlamento inglés, les dijo que ellos constituían “el cuarto poder” porque la prensa libre permite que el pueblo se entere de lo que hacen los otros tres poderes y ayuda a controlarlos. El periodismo puso en manos de los hombres ansiosos de reguardar su libertad, un arma formidable.
La razón de existir las limitaciones al poder fue admirablemente resumido por otro inglés, Sir John Dalberg, Lord Acton, quien sostuvo que “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”. Partiendo de esa base es preciso la racionalización del poder para encerrarlo de manera que quien ocupe una posición de privilegio, cumpla con su deber y no se vuelva un tirano de quiénes lo encumbraron. El que tiene el poder lo tiene para servir al pueblo y no para servirse de él. La experiencia demostró que las limitaciones y controles que tiene el ejercicio concreto del poder en la sociedad moderna, la torna más eficiente en todos los aspectos. No se puede hacer lo que el gobernante quiere, sino solo lo que el gobernante debe. La racionalización de la lucha por el poder pretende que el pueblo sea el beneficiario de su resultado y no la víctima.

La técnica del golpe de Estado

La racionalización de la lucha por el poder que hemos descripto muestra el pacífico funcionamiento de las democracias de los países que aceptaron esas reglas de juego, pero, en naciones que se pensaron que eran civilizadas, algunos hombres desarrollaron en la clandestinidad técnicas para tomar el poder por la fuerza sin obedecer ninguna norma. Un genio de la organización de la violencia, León Trotsky, condujo la revolución comunista en Rusia en 1917. Esta revolución se sustentaba en las ideas marxistas de Lenin quién tenía importante apoyo popular pero no el suficiente para imponer lo que pretendía que era la dictadura del proletariado. Trotsky creó una pequeña organización armada, capaz de cualquier cosa, sin escrúpulos de ninguna especie como tampoco los tenía su jefe. Trosky sostenía: “…ante todo hay que ocupar la ciudad, apoderarse de los puntos estratégicos, derribar al gobierno. Es necesario para eso organizar la insurrección, formar e instruir una tropa de asalto. Poca gente; las masas no nos sirven para nada; una pequeña tropa basta”. También dijo: “…el pueblo entero es demasiado para la insurrección. Se necesita una pequeña tropa, fría y violenta instruida en la táctica insurreccional”. En Octubre de 1917 un puñado de hombres al mando de Trotsky ocuparon las centrales eléctricas, los ferrocarriles, los teléfonos, los telégrafos, el puerto, los gasómetros, los acueductos y el correo de la ciudad de Moscú. El gobierno cayó y los bolcheviques se adueñaron de Rusia. Las técnicas de Trotsky para tomar el poder por la fuerza fueron útiles como enseñanza para otras dos importantes revoluciones que ocurrieron en el siglo pasado: El advenimiento de Mussolini en Italia en 1922 y el ascenso al poder de Hitler en 1933. Este trío de dictadores tenía algo en común: Despreciaban al pueblo y no creían en la libertad ni desde luego en la forma republicana de Gobierno.

La situación argentina

En la Argentina la economía no funciona porque ha sido degradada la organización de la República. El éxito del capitalismo como creador de bienes descansa en que el Estado esté bien manejado, los cuatro poderes del Gobierno cumplan su cometido, así como actúen las demás garantías adoptadas para resguardar la libertad, que es el genio creador del progreso humano. Los hombres de la Constitución de 1853 en cuanto aseguraron la libertad con sus normas, no hicieron otra cosa que destapar la botella donde moraba ese genio que transformó a la pobreza argentina en una fuente inagotable de bienestar y de éxito económico.
Nosotros no tenemos un gobierno republicano desde el mismo momento en que aceptamos que el Poder Ejecutivo se transfiriera de un cónyuge al otro y que esas nupcias permitieran prolongar en la práctica el término de su mandato constitucional. También aceptamos que el Congreso no cumpliera con las obligaciones que le caben o que la composición de la Corte Suprema fuera modificada.
El gobierno actual no es violento… Ha aprendido de las enseñanzas de los maestros del golpe de estado pero actuando con otra sutileza. Ha burlado las garantías constitucionales mediante resoluciones y trámites burocráticos que las dejan sin efecto, ha paralizado al Poder Judicial como organismo de contralor y ha creado un formidable aparato propagandístico. Afortunadamente está claro que va perdiendo la batalla que iniciara contra los grandes medios de difusión y eso es muy importante para garantizar la libertad, la reinstalación de la República y con ella, la eficiencia económica. Tenemos también abierta la posibilidad del comicio como alternativa de un cambio.

La racionalización de la guerra

Algunos cerebros esclarecidos han intentado la racionalización de la guerra, máxima expresión del ejercicio de la voluntad humana contra la voluntad de otros hombres. La guerra es la búsqueda del poder por la violencia desnuda. La racionalización de la guerra exige que no baste pelear sino que cada contendiente debe tener resuelto de antemano como será la paz que se quiere para después de la lucha armada y si la destrucción que implica la contienda, justifica el esfuerzo bélico. Dos grandes estadistas John F. Kennedy con sus aliados ingleses y Nikita Kruschov por los rusos llegaron a la conclusión que recíprocamente podían destruir a Moscú y borrar del mapa a otras grandes ciudades soviéticas pero no se iban a salvar de que hicieran polvo a Nueva York, a Chicago y parte del territorio estadounidense. La paz que quedaría seria el silencio de los cementerios. Los dos hombres de Estado llegaron a la conclusión que la guerra nuclear era imposible porque nadie sobreviría al conflicto para gozar de sus inciertos beneficios, de manera que podían competir en los márgenes pero no en aquello que fuera esencial. La guerra total quedó abolida porque intentarla sería el suicidio del género humano. Quedo instalado, en cambio, el equilibrio del terror a la destrucción mutua. La razón triunfó sobre el odio y la ambición.
El planteo de Paul Harris, el fundador de nuestro club, es similar. Llegó por otro camino a sostener lo mismo: El hombre no puede ser el lobo del hombre. Debe sentarse a la misma mesa y sabiendo como es la naturaleza humana, intentar ser hermano del hombre. Debe buscar en caso de conflicto toda posibilidad para hallar una solución para compartirla con el adversario y no contra él. Vivimos en la misma casa y no podemos hacer otra cosa que cuidarla porque si no se va a desplomar sobre nuestras cabezas.
* Exposición en el Rotary Club de la Ciudad de Buenos Aires el día 12 de marzo de 2014. La versión que fue vertida oralmente tiene muy pequeñas divergencias con ésta.

El Congreso de la Nación debe ser convocado a sesiones extraordinarias

El Congreso de la Nación debe ser convocado a sesiones extraordinarias

febrero 12, 2014
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Juan Jose Guaresti (nieto)Lamentablemente el Poder Legislativo en la Argentina no tiene la facultad que en cambio es propia de su par norteamericano de decidir por si mismo, el momento en que debe reunirse para sesionar. De allí deriva, en parte, que no haya tenido nuestro Congreso la posibilidad de cumplir acabadamente con uno de sus roles fundamentales cual es impedir que el Poder Ejecutivo se mueva fuera del cauce constitucional. La Reforma de 1994 que tuvo origen en el denominado Pacto de Olivos alargó el período de sesiones estableciendo su duración del 1 de marzo al 30 de noviembre pero esa prolongación no es suficiente: La fuerza del Parlamento en buena medida descansa en que pueda reunirse toda vez que a su exclusivo criterio ocurran hechos que exijan su intervención, sin que quede en manos del Poder Ejecutivo la potestad de convocarlo o no, según su parecer, a sesiones extraordinarias o sea fuera del período establecido. En este momento la situación institucional y económica del país exhibe un desorden generalizado en que, para poner un ejemplo visible, tenemos un Jefe de Gabinete de Ministros que es uno de los funcionarios mas encumbrados del país, que no ha reunido ni una vez al elenco a cuyo frente se encuentra. La ley de presupuesto que recientemente fue aprobada en forma vertiginosa y en donde los problemas nacionales apenas fueron rozados, ha quedado ahora, además, completamente desactualizada porque partía de niveles de precios fuera de la realidad y de un valor de la moneda nacional que ha quedado notoriamente desmentido por hechos comprobables. La ley de presupuesto es una de las principales normas que un Parlamento está llamado a dictar y casi podría decirse que es una razón fundamental de su existencia porque los pueblos a lo largo de la Historia querían tener un organismo que defendiera sus derechos individuales y pusiera un límite a la voluntad de los soberanos. Esa labor se la encomendaron al Parlamento y le dieron los atributos necesarios para cumplirla. En nuestro caso esa facultad esta acotada.
La ley de presupuesto es también fundamental porque su gestación es la oportunidad para discutir en el Congreso los problemas fundamentales de la sociedad. Desdichadamente cuando se debatió la ley que rige este año 2014, no se trataron por lo menos con la debida extensión cuestiones tan esenciales como la falsificación de las cifras de las estadísticas con las cuáles se maneja al país. Tampoco fue planteado otro hecho que surge de la mencionada falsificación: Si se disminuyen artificialmente las cifras del índice de precios, se agrandan los guarismos del producto bruto interno. Esta artificial creación de riqueza trae aparejada que los bonos emitidos en dólares con la cláusula que si crece el producto bruto interno mas allá del 3.2% hay que pagar a los propietarios de los bonos mas de 3000 millones de dólares. Esta falsa “obesidad” de la producción argentina porque la cifra oficial aparentemente es alrededor del 5% va a costar una cifra espeluznante por una parte y por la otra vamos a pagar lo que no se debe.
¿Se ha debatido durante la consideración de la ley de presupuesto el cepo cambiario a las importaciones que ha disminuido la capacidad industrial argentina o la influencia que tiene en la tasa de inversión nacional y extranjera la veda al envío de utilidades a las casas matrices de esas empresas? Cualquiera sabe que un país que no deja al inversor recibir sus legítimas ganancias, condena a ese país a no recibir mas inversiones. Este tema sigue en pié, no se ha terminado con él, se sigue demoliendo la creación de empleos dignos y encerrando al país detrás de una cortina de hierro.
Muchos hombres de saber y con experiencia concreta en materia energética han predicado durante años con gran valentía y tesón que la política del gobierno sobre el tema era suicida y que nos iba a sacar de la categoría privilegiada de país que se autoabastecía en materia de energía. Este lamentable hecho ocurrió y hoy somos importadores netos de hidrocarburos y electricidad. En Diciembre de este año se presentó al Congreso el informe del Auditor General de la Nación Dr. Leandro Despouy que fue lapidario y que por sí solo justifica el llamado a sesiones extraordinarias para analizarlo. El Dr. Despouy explicó que en 2011 perdimos el autoabastecimiento energético y que en 2013 la factura de las importaciones energéticas sería de 7000 millones de dólares. Esta cuenta es impagable. Aquí estamos dando un par de datos del informe pero ese trabajo debe ser leído públicamente en el Congreso Nacional para que todos los ciudadanos se enteren de lo que está ocurriendo. Esa factura colosal no va a bajar, salvo que se desate una recesión muy grande o se cambie de política y se elija otra más seria.
Hay muchos mas temas candentes que los planteados como ser la inflación, el gasto público disparatado, la enconada política contra la producción agropecuaria, la estafa perpetrada por el Ministerio de Economía contra los acreedores del Estado a quiénes engaña pagándoles de menos, etc., etc., pero lo que queremos destacar es que el Parlamento es el lugar donde cuanto antes debe tener el esclarecimiento de la real situación argentina y la formulación de un presupuesto cuidadosamente legislado, con amplia difusión pública para conjurar las dificultades que nos aquejan.
Vicepresidente 1ero. Partido Demócrata de la Ciudad de Buenos Aires

El Ministerio de Economía presiona a los jueces para que revoquen sus sentencias con el objeto de defraudar a los acreedores del Estado

El Ministerio de Economía presiona a los jueces para que revoquen sus sentencias con el objeto de defraudar a los acreedores del Estado

enero 24, 2014
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Juan Jose Guaresti (nieto)
En el Informador Público del 11 de diciembre pasado publicamos un trabajo titulado “El Ministerio de Economía defrauda a los acreedores del Estado” en el cual relatamos que este organismo del Estado, cuando tiene que pagar con bonos de la deuda pública, multiplica la suma resultante de la sentencia judicial por un coeficiente inventado inferior a la unidad. Esta operación aritmética le garantiza pagar una suma inferior a la que debe. Si Juan, supongamos, debe $ 100 a Pedro y multiplica lo que debe por 0,75 y le paga el resultado, en el caso en que Pedro no se dé cuenta de la maniobra, recibe el 75% de lo que le debe su deudor. Esta multiplicación ilegal la viene haciendo impunemente el Ministerio de Economía en decenas de miles de casos desde 1997 hasta nuestros días.
Cuando el Estado paga con bonos, que por definición están divididos en cupones, se le hace al acreedor más difícil entender lo que realmente está recibiendo del Estado y de esa dificultad el Ministerio de Economía saca ventaja… como hemos visto. Si el acreedor se tomara el trabajo de multiplicar los bonos que le dieron por los cupones que tiene cada uno de los bonos que recibió, e hiciera lo mismo con los bonos y cupones que surgen de la sentencia a su favor, se enteraría de que lo que le pagaron es inferior a su crédito originario.
¿Qué pasa cuando la víctima se da cuenta de que le pagaron de menos utilizando la multiplicación aludida y demanda al Estado y gana el juicio?
El Ministerio de Economía puede llegar a obligar a jueces a revocar su sentencia aunque esa sentencia no pueda ser revocada.
Veremos un caso en que el Ministerio de Economía hizo cambiar una sentencia impecable por la opuesta. En el expediente “Reynoso, Miguel y otros c/ Dicon Difusión Contemporánea S.A.”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 49 a cargo de la Dra. Silvia L. Sayago en calidad de juez subrogante, el Ministerio de Economía debía 95.244 bonos 4ta. Serie “2” al 3/02/02. Estos 95.244,68 bonos tenían por ley 120 cupones cada uno, de manera que al momento de origen, o sea el 3/02/02, el Ministerio debía 95.244 bonos por 120 cupones, lo que arroja un importe en cupones de 11.429.280 a la fecha indicada. Después de una tramitación mortal, el Ministerio en febrero de 2008 depositó a nombre del acreedor 98.813 bonos que tenían 95 cupones cada uno, porque habían transcurrido 25 meses desde que por ley empezaron a “cortar” los cupones, o sea en febrero de 2006. En consecuencia, los bonos originarios habían perdido 25 cupones por los 25 meses transcurridos. Como los bonos habían perdido 25 cupones, había que agregarles a dichos 98.813 bonos -por las normas vigentes, según calculó el propio Ministerio- 29.835 bonos para compensar la pérdida de los 25 cupones. En total, se debían entregar al acreedor 125.080 bonos con 95 cupones, pero el Ministerio de Economía solamente entregó al acreedor 98.813 bonos con 95 cupones. Faltaban 29.835 bonos.
El acreedor hizo el condigno incidente judicial y triunfó. Obtuvo sentencia para que el Ministerio de Economía le pagara correctamente.
La Sra. Juez Dra. Silvia L. Sayago llegó a la conclusión el 2 de marzo de 2010 de que se le debían haber entregado al acreedor 11.429.280 cupones en febrero de 2006. A febrero de 2008 se debían más bonos de amortización, 25 meses de renta y menos cupones por el transcurso del tiempo. Dijo que los cupones pagados fueron 95 en lugar de 120. Consideró que se adeudaban las diferencias alegadas de 2.495.344. La demandada solamente había entregado 9.387.235 cupones, fruto de multiplicar 98.813 bonos por 95 cupones.
La Sra. Juez intimó a la demandada a abonar los 2.495.344 cupones faltantes dentro de las 48 horas. (Hay una ínfima diferencia sin importancia entre la cantidad real que son 2.495.365 y la cantidad a la que arribó la Sra. Juez de 2.495.344).
El Ministerio de Economía no entregó lo que debía y se presentó al Juzgado pidiendo una prórroga para depositar lo adeudado, desde luego sin indicar la fecha de vencimiento de la “prórroga”. La Sra. Juez a cargo, Dra. Silvia L. Sayago, no aceptó el insólito pedido de “prórroga” e intimó al Ministerio de Economía el 5 de abril de 2010 en la persona del Director Nacional de Deuda Pública, Contador Jorge Nicolás Amado, a que depositara lo que debía dentro de las 48 horas. No hubo respuesta ni pago.
El 28 de abril de 2010 se dejó en el Ministerio de Economía el oficio notificando la ampliación de la multa diaria por no cumplir con la orden judicial de entregar los 2.495.344 cupones a $ 400 diarios.
El vuelco del destino: en lugar de pagar la sentencia, el Ministerio de Economía atropelló al poder judicial.
El 9 de Junio de 2010, el juzgado, evidentemente presionado por el Ministerio de Economía, convocó a una audiencia “a los efectos de intentar una solución a la cuestión planteada en autos”. Era evidente que no había nada por solucionar sino que comenzaba a gestarse lo que sobrevino después: la ilegal convocatoria a una audiencia con la presencia del Director Nacional de Deuda Pública, Jorge Nicolás Amado, y su letrada, en la que sostuvieron falsamente que la cantidad reclamada de 29.835 bonos había sido incluida en el depósito efectuado. En la audiencia, el acreedor indicó que en febrero de 2008 la demandada entregó 98.813 bonos con 95 cupones, o sea, 9.387.235 cupones, en lugar de 11.882.600 cupones, o sea, 2.495.365 cupones de menos. También explicó que, tomando las cifras del Ministerio de Economía brindadas en fecha 20 de noviembre de 2009, o sea, computando la renta a febrero del 2008, le debían 125.080 bonos con cupón Nro. 95, o sea, un total de 11.882.600. Le pagaron, en cambio, 98.813 bonos con cupón 95.
El juzgado finalizó la farsa en que consistió la audiencia revocando la sentencia, lo que es un acto ilícito gravísimo, por violar la cosa juzgada y las constancias del expediente.
Es impresionante la contradicción existente mediante una sentencia firme entre lo dicho el 2 de marzo de 2010 por la Sra. Juez, fundado en irreductibles pruebas del expediente, constancias de autos y la revocación posterior luego de la presión ejercida por el Ministerio de Economía. El 2 de marzo de 2010, para la Sra. Juez, según las constancias de los autos en febrero de 2008, se debían al acreedor 125.080 bonos 4ta. Serie 2 con 95 cupones, o sea, los cupones adeudados alcanzaban a 11.882.600. Según esta sentencia y las intergiversables constancias de autos, el Ministerio de Economía, la cantidad de cupones entregados fueron 95 y los bonos 98.813 con un total de 9.387.235 cupones, o sea que el pago efectuado por el Ministerio de Economía no canceló el crédito y que se adeudaban las diferencias alegadas. Después de la presión del Ministerio de Economía, la Sra. juez dijo todo lo contrario y revocó su sentencia.
La Cámara Nacional del Trabajo convalidó la revocación de la sentencia de primera instancia.
La Cámara de Apelaciones integrada por las Dras. Beatriz Inés Fontana y Estela Milagros Ferreirós convalidó que la magistrado de primera instancia hubiera revocado la sentencia de primera instancia firme, lo que es un acto ilícito de extrema gravedad institucional y no una mera nulidad de procedimiento.
La Cámara mintió directamente en cuanto sostuvo, sin fundarlo en nada, que el acreedor había admitido haber recibido en su oportunidad más cupones de la misma especie para cancelar los servicios financieros de los bonos percibidos con anterioridad a la entrega. No menos mintió el Tribunal en cuanto dijo que “de los elementos recolectados no surge el perjuicio económico que alegan los accionantes haber sufrido…” La evidencia muestra esta falsedad.
Consuelo para el lector: sentencias como las comentadas y actos ilícitos perpetrados como los realizados por el Ministerio de Economía no prescriben nunca. Son nulos de nulidad absoluta. En cuanto a sus autores, tendrán que convivir con la idea de que la sociedad sabe que negaron justicia a quienes infructuosamente acudieron a ellos.

La distribución de la energía eléctrica debe pasar a la Ciudad de Buenos Aires

La distribución de la energía eléctrica debe pasar a la Ciudad de Buenos Aires

enero 2, 2014
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Juan Jose Guaresti (nieto)
Los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires están padeciendo una gravísima crisis energética derivada de la incompetencia y corrupción de las autoridades nacionales que en la supuesta “década ganada” no han realizado ni tomaron medida alguna para evitar los sufrimientos y las pérdidas materiales que venimos experimentando quienes vivimos en la “Reina” del Plata. Desde luego que todo el país está padeciendo la ausencia de un gobierno ilustrado y responsable en esta y en otras materias y urge que se cubra el claro de autoridad y liderazgo que se advierte por doquier, pero dado que moramos en esta urbe, séanos permitido brindar una solución de alcance local. Esto no implica que en este trabajo no hagamos una referencia cuidadosa de la catastrófica situación energética nacional porque el hecho de ser porteños no nos excluye del deber de asumir responsabilidades como argentinos. El sistema energético nacional está en bancarrota, hecho que nos afecta a todos. Basta leer el contundente informe sobre el tema del Auditor General de la Nación Dr. Leandro Despouy presentado en Diciembre pasado en el Congreso de la Nación. Ese informe debe ser tratado de inmediato en el Parlamento, debe ser exigida la renuncia de los responsables y se debe designar funcionarios competentes en su reemplazo.
LAS REDES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA Y DEMÁS ELEMENTOS DESTINADOS A ESE PROPÓSITO, DEBEN SER CONTROLADOS POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SACADOS DE LA ÓRBITA NACIONAL.
La única solución a corto plazo que vemos posible es que se convoque de urgencia a las Cámaras del Congreso y se reorganice la situación legal de la distribución de la energía modificando la ley 25.588 con referencia concreta a la Capital de la República, desde donde se produzca energía eléctrica hasta el consumidor de la misma. El artículo 129 de la Constitución Nacional no prohibe que la Ciudad sea propietaria o por lo menos controle el funcionamiento de las redes que provean de energía eléctrica al territorio capitalino. Estas redes y las empresas que sean propietarias de aquellas o a cargo de la distribución de energía, deben estar bajo el contralor exclusivo de las autoridades de la Ciudad Autónoma entregándoles los fondos de rigor. Si ese contralor sigue en manos nacionales, cualquiera sea el grado de su ingerencia, nos vamos a quedar completamente a oscuras, sin agua y sin poder vivir civilizadamente como actualmente les pasa a muchos.
ALEECIONADOR INFORME DEL PRESIDENTE DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN DR. LEANDRO DESPOUY SOBRE LA SITUACIÓN ENÉRGÉTICA NACIONAL Y QUE DEMUESTRA LA NECESIDAD IMPERIOSA QUE EL TRASPASO QUE SE PROPONE A LA ÓRBITA DELA CIUDAD AUTÓNOMA, SE MATERIALICE A CORTO PLAZO.
El Dr. Despouy fue designado por la reforma constitucional de 1994 que dispuso que el presidente de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN debía ser designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Esta designación fue un acierto de la Unión Cívica Radical. El autor de este artículo es dirigente conservador y no es radical, pero el mérito no tiene partido.
Se tratarán a continuación las cuestiones que se consideran más esenciales del informe del Dr. Despouy y que justifican que el Estado Nacional no deba tener nada que ver con la transmisión de la energía eléctrica en nuestra ciudad. En general hemos reproducido textualmente el informe, dada su importancia científica e institucional.
Antes de entrar en materia del informe propiamente dicho debemos recalcar un hecho gravísimo contra las instituciones republicanas que llevó a cabo la mayoría “expropiadora” de ambas Cámaras del Congreso, hecho que el Dr. Despouy destaca varias veces: Que la ley de expropiación de las acciones de YPF excluyó a esta empresa del contralor de la Auditoría General de la Nación. En el parecer del autor de este artículo es una norma contra la República.

Informe Despouy:

a) La Argentina perdió el autoabastecimiento energético en 2011 que había alcanzado en 1989, lo que lo ha transformado en un país dependiente y vulnerable. En 2006 teníamos un saldo comercial positivo en 570millones de dólares. Este año 2013 importaremos en el sector energético por 7000 millones de dólares.
b) Desde 1998 a hoy la producción de petróleo ha disminuido en un 33%. La de gas ha disminuido desde 2004 en un 16%.
c) La producción de un combustible no renovable está directamente vinculado a las reservas comprobadas que se tengan. Dicho en otros términos si se produce más combustible que el petróleo que se ha descubierto, se puede predecir el momento en que ese vital elemento se va a extinguir.
d) La Auditoría General de la Nación detectó que el Estado no sanciona a los concesionarios de explotación de hidrocarburos por incumplir con las inversiones comprometidas, no controla eficazmente la producción, ni actualiza el canon que deben de pagar los concesionarios ni liquida las regalías que hay que pagar a los propietarios de las tierras.
e) Para que se tenga una idea del desbarajuste de la política energética lo que se paga por el gas que se importa de Bolivia, mas que duplica lo que se le paga al productor local.
f) En 2007 o sean 6 años atrás la Auditoria General de la Nación advirtió que había que invertir al menos 4000 millones de dólares anuales durante una década para revertir la caída productiva y evitar la dependencia de importaciones. El énfasis se puso en el gas por ser el componente principal de la matriz energética argentina. El resultado de lo poco o nada hecho es que las reservas comprobadas de gas son hoy la mitad de las que había en 2001 lo que lleva a concluir que estamos consumiendo el inventario de recursos naturales sin reponerlos de manera sustentable.
g) En el medio centenar de auditorías conducidas por la AGN entre 2002 y 2013, hay reiteradas alertas sobre falta de planificación e ineficacia del Estado en asegurar las inversiones necesarias para que el sector energético acompañe el crecimiento económico y poblacional.
h) En lo que concierne a la “inclusión social” nos vemos obligados a señalar que el gas licuado (la popular garrafa) cuesta el 577% que el gas de consumo domiciliario… o sea que según el autor de este comentario, que los mas pobres son cada vez más… y más pobres.
i) En materia de producción eléctrica la obras públicas anunciadas están muy atrasadas. Las represas sobre el Río Santa Cruz, si consiguieran financiación, podrían esta en condiciones de producir recién en la próxima década. En cuento a la represa Yacyretá, desde fines de los 90 a hoy solo se ha ampliado moderadamente su producción hidroeléctrica. Una central importante de combustible tradicional se construye en Río Turbio, pero el proyecto exige un crecimiento todavía poco probable, de la producción de carbón mineral en el yacimiento de esa localidad del sur argentino. Atucha II, la nueva central nuclear, sigue esperando para su puesta en operaciones y debieron postergarse los proyectos de extensión de vida útil de las dos existentes (Atucha I y Embalse de Río Tercero). Las nuevas energías alternativas, como la eólica y la solar, pueden caracterizarse, por su escaso aporte, como explotaciones experimentales con costas inciertos.
j) Un nuevo tipo de reservorios de combustibles atrapados en rocas sedimentarias, los llamados shale oil y shale gas, podrían augurar un cambio en el largo plazo, puesto que la búsqueda de nuevas fuentes tradicionales en cuencas no debidamente exploradas como la del Mar Argentino tendría resultados muy inciertos. Y queda mucho por analizar respecto de la potencialidad de los biocombustibles en la Argentina.
k) Incremento no justificado de los costos de construcción de obras.
El autor del informe trata en este acápite distintas obras cuyos costos no se compadecen con los hechos. Lo vamos a transcribir textualmente: La práctica irregular de adjudicar las obras sin tener como tope máximo un precio determinado con anterioridad al proceso licitatorio se inaugura precisamente con la obra LEAT 500 KV Puerto Madryn-Pico Truncado, y en la Auditoría Específica se comprueba la existencia de sobreprecios no justificados a que aluden los párrafos anteriores.
l) Importación de combustibles de Venezuela con sobreprecios: Aquí va el original textual: Del cotejo de los valores por las características de las operaciones bajo modalidad DES con entrega y recepción en bodega del buque transportador en puerto de destino) surgió un premio o sobreprecio de más de U$S 4,69 por barril.
LOS ACÁPITES QUE HEMOS RECORRIDO JUNTOS EN EL LARGO PÁRRAFO PRECEDENTE NO SON EL INFORME INTEGRO DEL DR. DESPOUY CUYA LECTURA COMPLETA ES INSUSTITUÍBLE COMO SU DEBATE URGENTE EN LAS CÁMARAS DEL CONGRESO, PERO DEMUESTRA QUE LA DISTRIBUCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, NO PUEDE QUEDAR EN LAS MANOS EN QUE ACTUALMENTE ESTÁ. ADEMÁS LOS HECHOS CONCRETOS LO DEMUESTRAN.
El problema energético argentino es más vasto que lo visto mas arriba e incluye el ahorro de combustible sustituyendo los medios de transporte por otros más económicos, pero queda esbozada la inmensa tarea que tenemos por delante. Como diría el General Manuel Savio: “Lo importante es no demorar más”.

El Ministerio de Economía defrauda a los acreedores del Estado

El Ministerio de Economía defrauda a los acreedores del Estado

diciembre 11, 2013
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Juan Jose Guaresti (nieto)El Ministerio de Economía realiza, desde hace 16 años, con la colaboración de la caja de valores S.A. una defraudación colosal a los acreedores del Estado.
Desde unos seis años atrás el Ministerio de Economía defrauda a los acreedores del Estado falsificando las cifras de los precios con lo cual disminuye las cifras de la inflación, lo que le permite reducir ilícitamente los pagos por amortización de intereses a decenas de miles de personas en el país y en el extranjero que creyeron en la honorabilidad del Estado Argentino. Todo el país conoce de esta conducta de brutal vileza pero lo que no sabíamos es que desde mediados de 1997 hasta la fecha el Ministerio de Economía engaña a los acreedores del Estado pagándoles de menos las sentencias judiciales que reconocieron créditos a su favor en bonos. Para cometer esta defraudación envía a la Caja de Valores S.A. las cifras correctas de lo que se adeuda a los acreedores del Estado a quienes se deben pagar en bonos en virtud de las sentencias judiciales. La Caja de Valores S.A., en lugar de seguir sus aparentes instrucciones, no acredita a los acreedores del Estado los bonos que les corresponden según las instrucciones escritas de su mandante sino que les acredita una cifra inferior y finalmente les paga esta última. Lo verdaderamente notable es que surge de la documentación que se ha acompañado en expedientes judiciales y las denuncias hechas en el cuerpo de contadores de la Corte Suprema que la Caja de Valores S.A. tiene instrucciones reservadas del Ministerio de Economía de no entregar la cantidad de bonos que aparece en las constancias de autos y en la documentación cuya autenticidad no puede ponerse en duda. La verdadera instrucción es pagar solamente lo que surge de cálculos destinados a confundir a las víctimas, inventados por el Ministerio de Economía para poder camuflar pagos inferiores a los correctos.
Posteriormente al pago, la Caja de Valores S.A. se encarga de no contestar a los juzgados cuando le solicitan información preguntando cuántos cupones tienen los bonos realmente entregados para conocer la corrección de los pagos recibidos, demora inaceptablemente la información y luego oculta cuidadosamente lo realizado, cosa de entorpecer los juicios. Esto lo hace para confundir a los magistrados judiciales y desalentar a los acreedores para que no continúen pleiteando.

Mecanismo de la estafa que utiliza el Ministerio de Economía

Es realmente sencillo y consiste en multiplicar la cifra real de la cantidad de bonos que se deben según la sentencia judicial en cuestión por una cifra inferior a la unidad. Para poner un ejemplo, podemos decir que, si al lector alguien le debe $·100 pero a esa deuda se la multiplica por la cifra de $ 0,75, el doliente acreedor sabe que va a recibir solamente $ 75. Esto es lo que hace el Ministerio de Economía, tarea que ignoramos si la hace por sí mismo o por su fiel servidora, la Caja de Valores S.A. Lo cierto es que en la contabilidad de esta última, según los comprobantes que emite, que se encuentran en poder de los interesados, le acreditan en su cuenta, no lo que le corresponde según la sentencia judicial, sino el resultado de multiplicar por aquel guarismo inferior a la unidad según relatamos.  Está claro que, por encima del poder judicial, en la práctica de nuestra administración pública, aparece el Ministro de Economía y secuaces, como la Caja de Valores S.A., que disminuye lo que debe el Estado a sus acreedores según su paladar. El Ministerio de Economía, mediante este mecanismo, modifica las sentencias judiciales y perjudica o no a los acreedores del Estado, según su grado de proximidad política u otras razones. No nos cabe duda de que, cuando se ha entrado en el terreno de inmoralidad que exhibe el Ministerio de Economía, debe haber numerosas razones por las cuales unos cobran correctamente y otros no. No nos cabe duda de que los amigos del poder deben cobrar íntegramente sus deudas, sin pasar por la quita de la multiplicación ilegal por un coeficiente inferior a la unidad que hemos descripto. No nos cabe duda de que, cuando aparezcan manos honestas en la administración pública, se sabrá cómo se pagaron las deudas del Estado y al lado de la inmensa cohorte de víctimas que fueron despojadas estarán los que cobraron lo que se les debía.
El poder judicial ha quedado reducido a muy poco más que a una escribanía del gobierno, aunque todavía subsisten algunos jueces y fiscales de valor temerario. Las garantías constitucionales son muy poco más que letra muerta, porque la división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, más el federalismo -que es otra garantía de la libertad- han sido prácticamente eliminados. En este desalentador balance, preciso es destacar que nos quedan algunos medios de prensa libre y las redes sociales, cuyo indómito coraje abre aún senderos de esperanza para que la libertad y el derecho vuelvan a nuestra tierra.
El autor se cree en la obligación de aclarar que el autor principal de esta defraudación, como su fiel servidora, no son motochorros. Se trata de instituciones que pretender ser acreedoras de respeto y de prestigio.

Fallo de la Corte Suprema de Justicia contrario a las libertades argentinas

Fallo de la Corte Suprema de Justicia contrario a las libertades argentinas‏

noviembre 22, 2013
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Juan Jose Guaresti (nieto)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo “Grupo Clarín S.A. y otros c/Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa” dictado el 29 de octubre pasado, le ha dado un terrible golpe a las libertades argentinas. El Tribunal ha dañado a un órgano de prensa con notoria parcialidad, órgano que goza de mucha mas independencia de criterio que los medios periodísticos que subsisten en nuestro país gracias a los subsidios multimillonarios que reciben de la actual Administración. Estos subsidios les son imprescindibles a los medios aludidos porque los leen o los escuchan muy pocos interesados. La prensa libre o sea el “cuarto poder”según lo denominara Sir Edmund Burke, un gran parlamentario inglés, tiene significativa importancia para el contralor del funcionamiento de los tres poderes del gobierno. La división de los poderes del gobierno es, con el federalismo, la garantía más eficiente de los derechos del hombre. Afortunadamente, estamos en condiciones de enviar a nuestros lectores un sólido comentario que obra más abajo sobre esta sentencia liberticida, emanado de la pluma de un joven abogado, Juan F. Ramos Mejía (h), quien pertenece a una tradición de casi dos siglos de relevantes servicios a la República. Con trazos seguros e impecable argumentación, este letrado ha demolido las alegaciones de los jueces que integraron la mayoría, quienes olvidaron en su decisión que la peor amenaza contra el derecho de los ciudadanos a estar informados correctamente y decidir su destino, emana de los gobiernos despóticos y de los jueces obsecuentes.
Juan José Guaresti (nieto)
Vicepresidente 1ero del Partido Demócrata de la Ciudad de Buenos Aires

El fallo sobre la ley de medios

Un precedente peligroso para la libertad

Por Juan Francisco Ramos Mejía (h)

I.- Introducción

Daría la impresión que el fallo sobre la ley de medios solo afecta a Clarín y, eventualmente, tampoco tendrá consecuencias prácticas muy importantes ya que Clarín ha presentado un plan de adecuación que le permitiría conservar (por ahora) sus principales licencias audiovisuales. Sin embargo, el fallo es trascendente porque ha cruzado una línea y, como consecuencia de ello, todos hemos perdido derechos; derechos que ahora dependen más de la buena voluntad de los gobernantes (de los actuales y de los que vendrán) que del imperio de la ley y de la constitución.
El constitucionalismo surge en occidente, precisamente, como un movimiento político y jurídico destinado a limitar el poder del Estado con instrumentos de salvaguarda adicionales a la mera confianza en la benevolencia de los gobernantes. En una primera etapa, se plasmó en documentos que reflejaron los derechos de los nobles y ciudadanos frente al poder absoluto del rey -cuyos textos más famosos son la Carta Magna de 1215 y el Bill of Rights de 1688- y, en una segunda etapa, incluyó las constituciones de los Estados modernos, cuyo exponente más relevante es el de la constitución de los Estados Unidos de 1787, que como sabemos sigue en gran parte la Constitución Argentina a través de la Constitución del Estado de California que sirvió de fuente al proyecto de Juan Bautista Alberdi.
Uno de los instrumentos más valiosos del constitucionalismo para garantizar la libertad de las personas frente al poder del Estado constituido, al que conferían el monopolio de la fuerza legítima, ha sido el establecimiento de declaraciones de derechos y garantías individuales. La primera parte de nuestra Carta Magna recoge algunas de ellas, como el derecho a trabajar y ejercer industria lícita, a transitar, entrar, permanecer y salir del país, a comerciar, la inviolabilidad de la propiedad, la igualdad ante la ley, la garantía del debido proceso y la libertad para publicar las ideas por la prensa sin censura previa.

II.- Los votos de la mayoría

Ahora bien, el reciente fallo de la Corte Suprema sobre la ley de medios abre la puerta a una nueva y peligrosa visión del sentido de nuestra constitución. Los derechos y garantías constitucionales no deben interpretarse más como derechos naturales inalienables de los ciudadanos que constituyen una barrera al poder del Estado. Son más bien, ahora, aspiraciones sociales que conceden poderes ampliados al Estado para que éste pueda con su intervención activa proveer esos valores colectivos.
El peligro de abuso de poder no está ya en el Estado sino en las asociaciones privadas y empresas, “las corporaciones”, que con su poder de mercado tornarían irrealizables esos derechos. El Estado se constituye, entonces, en el nuevo articulador cuando no titular colectivo de esos derechos y es el que provee para que sean repartidos equitativamente entre los ciudadanos con el fin de que puedan ser gozados plenamente.
En sus presentaciones ante la justicia, el gobierno nacional sostuvo que las licencias de medios “constituyen un privilegio precario y temporal a favor del licenciatario, siendo el Estado Nacional, en sentido estricto, el único propietario de los servicios de comunicación audiovisual”. Su vocación democrática y republicana está clara como el agua. Y, es en este contexto, signado por el “vamos por todo”, que se da el fallo de la Corte Suprema sobre la ley de medios.
Para la Corte, según el voto de la mayoría, la libertad de expresión tiene una faz individual, que es la que todos conocemos. Pero, también tiene una faz colectiva que impone una intervención activa e intensificada del Estado, “con normas que organicen y distribuyan de manera equitativa el acceso a los medios masivos”, es decir, que organicen y distribuyan el ejercicio de la libertad de expresión. (Lorenzetti – Highton).
La forma que eligen el Congreso (y el Poder Ejecutivo) para organizar, regular y distribuir el acceso a ese derecho es una cuestión política no justiciable, sujeta a ciertos criterios laxos, muy laxos, de razonabilidad. El voto de mayoría sostiene: “El escrutinio [de constitucionalidad] debe realizarse teniendo en cuenta la naturaleza y entidad de los derechos en juego: el derecho de propiedad y libre comercio del actor [una empresa periodística], por un lado, y el derecho de libertad de expresión en su faz colectiva, por el otro. … Estas pautas permiten descartar un estándar intenso de control.” (Lorenzetti – Highton).
Así las cosas, la Corte concluye que “en el caso no se encuentra afectado el derecho de libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley [de medios] ponga en riesgo su sustentabilidad económica.” (Lorenzetti – Highton) ¿Ese es el estándar que fija la Corte para determinar si una regulación afecta la libertad de expresión? ¿La sustentabilidad económica?
Para la mayoría de la Corte, la ley de medios promueve la libertad de expresión en su faz colectiva. No se trata de censura previa sino de una restricción a priori. El gobierno nacional está facultado a realizar un control preventivo de acceso al uso de medios de comunicación en aras de los valores de diversidad y pluralidad. “En definitiva, es atribución del Congreso determinar si se va a adoptar una política represiva o preventiva respecto del abuso de posición dominante.” (Lorenzetti – Highton).
La Constitución Argentina se forjó con la sangre y el fuego de veinte años de luchas internas bajo la tiranía de un gobierno centralista que reprimió ferozmente a los disidentes. El art. 32 de la Constitución, introducido por Buenos Aires al incorporarse a la República en 1860, establece una prohibición expresa en materia de libertad de expresión: “El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.”
Pero, eso tampoco pareciera ser obstáculo. Las restricciones son “de orden estrictamente patrimonial [y] no son desproporcionadas frente al peso institucional que poseen los objetivos de la ley.” (Lorenzetti – Highton). ¿Libertad de expresión? Nada que ver con este caso. “En estas condiciones, y no encontrándose en juego la libertad de expresión, no existen razones que justifiquen la aplicación de una tutela inhibitoria a favor de los titulares de las licencias”, concluye la Corte (Lorenzetti – Highton).
Sobre la afectación de las licencias actualmente vigentes de Clarín, que se ven restringidas tanto en su audiencia potencial (no más del 35% de la audiencia y no más de 24 licencias de cable que muchas veces son municipales), como en su plazo de duración (tiene un año para desprenderse de varias de ellas) y en su uso y disposición (las licencias de una clase no pueden combinarse con otro tipo de licencias y las que conserve se convierten en intuitu personae, es decir, intransferibles), la Corte opinó en su mayoría que tampoco se ve afectado el derecho de propiedad pues no existirían derechos adquiridos que se estén vulnerando. Simplemente cambiaron las reglas de juego, y no existe un derecho adquirido a la inalterabilidad del derecho objetivo, es decir, de las leyes. (Lorenzetti – Highton y Petracchi – Zaffaroni).
Es verdad que la Corte admite la posibilidad de que eventualmente se puedan reclamar daños y perjuicios en algún caso en particular en un juicio ordinario posterior (que podría durar entre ocho y veinte años), siempre que se demuestre que se ha sufrido un sacrificio extraordinario como consecuencia de este “accionar lícito del Estado”. Es decir, no hay derechos individuales que deban ser protegidos sino responsabilidades ulteriores del Estado, exactamente al revés de lo que prevé el Pacto de San José de Costa Rica con jerarquía constitucional: “El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente [libertad de expresión] no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores” (art. 13).
Zaffaroni expresa sin ambigüedades esta nueva visión de los derechos constitucionales como entelequias abstractas colectivas que han dejado de ser una salvaguarda de personas libres frente al poder del Estado: “Lo que en el fondo se discute es si [la cultura] se deja librada a la concentración de medios en el mercado. Jurídicamente, permitirlo sería una omisión inconstitucional, porque lesionaría el derecho a nuestra identidad cultural”. (Zaffaroni). Parece Gramsci. La identidad cultural es un valor superior que triunfa sobre la libertad de expresión individual. Y, el Estado tiene no solamente el poder sino también el deber de intervenir activamente en lo que se refiere a medios de comunicación para garantizar ese derecho a la “libertad de expresión en su faz colectiva”, aunque ello implique restringir la libertad de expresión en su faz individual.
Esta visión colectivista y estatista de los derechos humanos no es nueva. Es la visión que inspiró la mayor parte de los socialismos y colectivismos que padeció la mitad del mundo durante el siglo XX. Son las ideas que inspiraron a los montoneros y a otras organizaciones terroristas de América Latina durante los años 70’ y son las que inspiran hoy el socialismo del siglo XXI de Venezuela, Ecuador, Bolivia y Argentina, que por razones de causalidad, y no por casualidad, han sancionado leyes de medios que incrementan los poderes del Estado sobre la prensa libre. Son las ideas que ha expresado el Poder Ejecutivo cuando afirmó “vamos por todo” y que se ven reflejadas en Zannini, Verbitsky, Sabatella, Moreno y Kicillof, todos de origen marxista o nacional-popular (antes se decía nacional-socialista o socialismo-nacional). Son los principios que rigen la actual constitución de Cuba, que como sabemos ha sido muy eficaz en proteger los derechos humanos… del Estado.
Lo grave, ahora, es enterarnos por el fallo de la Corte que el orden constitucional ya no está más para protegernos del Estado -que históricamente ha sido el principal violador de los derechos humanos- y nuestro máximo tribunal de justicia se lava las manos argumentando que se trata de políticas públicas que constituyen cuestiones políticas no justiciables, más allá de las expresiones de deseo que formula respecto de la conducta ética que tendría que tener la autoridad de aplicación. El peligro es evidente y así lo han denunciado los miembros disidentes de la Corte que votaron en minoría.

III.- Los votos en disidencia

“Las declaraciones, derechos y garantías reconocidos en la primera parte de la Constitución Federal apuntan a crear una protección eficaz del particular contra el abuso de poder del Estado”. (Maqueda) La cancelación de licencias de comunicación en curso que en la práctica provoca la Ley de Medios no puede tener lugar sobre la base de una presunción general no demostrada de que constituyen un obstáculo para la pluralidad y la diversidad. En este sentido, “resulta contradictorio invocar una restricción a la libertad de expresión para garantizarla porque es desconocer el carácter radical y primario de ese derecho como inherente a cada ser humano individualmente considerado, aunque atributo igualmente de la sociedad en su conjunto.” (Argibay)
La facultad de por vía de regulaciones revocar licencias, destruye la libertad de expresión frente al poder del gobierno. En efecto, “el Estado lograría por vía elíptica -invocando la necesidad de asegurar la pluralidad de voces- afectar la garantía de la propiedad privada y la libertad de expresión”. (Maqueda)
“No es preciso hacer un gran esfuerzo para comprender que si la misma amplitud de poderes que tiene el gobierno para fijar y reformar políticas públicas se traslada a la posibilidad de retirar licencias a los medios, poco quedaría de las garantías que es preciso acordarles a estos para que puedan desplegar una actividad que sea incluso duramente crítica para con las autoridades. Uno de los componentes básicos de la libertad de expresión, aunque no el único, consiste, precisamente, en esta barrera predispuesta contra el avance gubernamental. A menor eficacia de tales protecciones, mayor el poder de amenaza del gobierno sobre los medios de comunicación, poder que es letal para la libre y pública expresión de opiniones. El punto es la autocensura.” (Argibay)
En efecto, recuerda Fayt que ya lo había previsto Alberdi en Las Bases cuando afirmaba que: “No basta que la Constitución contenga todas las libertades y garantías conocidas. Es necesario, como se ha dicho antes, que contenga declaraciones formales de que no se dará ley que, con pretexto de organizar y reglamentar el ejercicio de esas libertades, las anule y falsee con disposiciones reglamentarias. Se puede concebir una constitución que abrace en su sanción todas las libertades, pero que admitiendo la posibilidad de limitarlas por ley, sugiera ella misma el medio de faltar a todo lo que promete”. (Fayt).Y, allí tenemos el art. 28 de la Constitución Nacional que establece que “los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”. Y, tenemos el art. 14 que garantiza el derecho a publicar las ideas por la prensa sin censura previa. Y, además, tenemos el art. 32 de la Constitución, mencionado anteriormente, que expresamente excluye de la jurisdicción federal la materia de libertad de expresión. Y, finalmente, tenemos el Pacto de San José de Costa Rica de Derechos Humanos -con jerarquía constitucional- que en su art. 13 establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales… o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Sin embargo, todo este arsenal jurídico constitucional no alcanzó. Hoy, el gobierno restringió la libertad de expresión del medio de comunicación que con mayor alcance denunció y difundió la corrupción y la arbitrariedad de sus funcionarios. Y, con ello nos robó los derechos también a todos nosotros, todos los que con nuestra elección diaria queríamos escuchar y ver lo que Clarín tenía para decir, y los que no podrán hacerlo en el futuro. No lo digo yo, lo dice Fayt, con cita de John Stuart Mill en su famoso ensayo Sobre la Libertad: “La peculiaridad del mal que consiste en impedir la expresión de una opinión es que se comete un robo a la raza humana; a la posteridad tanto como a la generación actual, a aquellos que disienten de esa opinión, más todavía que a aquellos que participan de ella. Si la opinión es verdadera se les priva de la oportunidad de cambiar el error por la verdad; y su es errónea, pierden lo que es un beneficio no menos importante: la más clara percepción y la más viva impresión de la verdad producida por su colisión con el error.” (Fayt)

IV.- Conclusión

En La Democracia en América (1835) Tocqueville recuerda que le sorprendió mucho el maltrato que recibía el Presidente Jackson por parte de la prensa que lo acusaba literalmente de “mafioso”, “gángster”, “corrupto” y “déspota cruel”. Pero, luego concluye: “En esta cuestión, por lo tanto, no hay punto intermedio entre la servidumbre y el abuso de la libertad [libertinaje]. Para disfrutar de los beneficios inestimables que la libertad de la prensa asegura, es necesario soportar los males inevitables que crea. Pretender adquirir la primera y evitar la segunda es añorar una de esas ilusiones que comúnmente mal guían a las naciones en tiempos de enfermedad…” (Cap. 11 “La libertad de prensa en los EEUU”).
La Corte ha ratificado, entre otras cosas, que solamente el 35% de la población tiene derecho a escuchar Clarín, porque una audiencia mayor representaría una posición dominante intolerable, una limitación que tras ser adoptada inicialmente en los EEUU para el mercado de los cable-operadores, fue luego calificada por los tribunales como “caprichosa y arbitraria” (Comcast v. FCC, Cámara de Apelaciones de Washington DC, 2009). No sería de extrañar que con estos argumentos el Estado prohíba mañana los best-sellers para hacer lugar a una mayor pluralidad y diversidad literaria. Clarín deberá readecuarse o desprenderse de sus licencias.
El solo hecho de que se requieran licencias o autorizaciones gubernamentales para ejercer la libertad de expresión es de por sí cuestionable. Hay consenso, sin embargo, entre los jueces que intervinieron en la causa respecto a que las licencias son necesarias para decidir quién utiliza el espectro radioeléctrico, porque es un recurso finito. Pero, es precisamente cuando se trata de recursos escasos que más necesaria resulta la propiedad privada. La tierra es también finita y a nadie que no fuera marxista se le ocurriría que un sistema de licencias de uso temporales administradas por el Estado es un mejor sistema para producir los alimentos que la propiedad privada. Lo mismo sucede con las licencias de radio-difusión: al ser temporales reducen la inversión privada de su titular y la independencia en la producción de contenidos, pues obligan a los medios a tener que negociar con el poder estatal cada renovación.
Ahora bien, existiendo un sistema de licencias temporales -de por sí más permeable al poder-, que los plazos de esas licencias no signifiquen legalmente ninguna protección es un golpe muy duro para el Estado de Derecho.
Pudieron con Clarín, a Techint no lo fundieron porque Kicillof no quiso y al campo, al que no pudieron poner de rodillas con las retenciones móviles, lo tienen asfixiado con un impuesto inconstitucionalmente creado y administrado a discreción por el Banco Central, que obliga a convertir los dólares de sus exportaciones a un tipo de cambio oficialmente establecido que es confiscatorio. ¿Dirá también la Corte que esto es una cuestión de política pública no justiciable?
Vienen por todo y la constitución ya no nos defiende. Hoy fueron por el derecho más sagrado y celosamente protegido de la democracia. Y pudieron. Como advirtió Alberdi hace más de un siglo: “la omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual”. Ya no hay en la Argentina de hoy derecho que esté a salvo del poder del Estado.