lunes, 22 de diciembre de 2014

Jueces valientes, estafas del Estado y… jueces y fiscales cómplices (I)

Jueces valientes, estafas del Estado y… jueces y fiscales cómplices (I)

diciembre 11, 2014
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Juan Jose Guaresti (nieto)Desde hace unos 18 años, día mas o día menos, el Ministerio de Economía lleva a cabo distintas formas de defraudar a los acreedores del Estado, mientras nuestros fiscales y los legisladores adictos al gobierno contemplan impávidos estafas colosales que en muchos supuestos son conocidas por el gran público. Para poner un ejemplo, diremos que los fiscales que integran nuestro Ministerio Público no han advertido desde el cuarto trimestre de 2007 que el índice de precios al consumidor ni por ende, el índice que mide la producción total del país, son falsificados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos en una forma tan grosera que no resiste al menor análisis científico.
Estos dos índices tienen una gran influencia en la deuda pública porque parte de ella se indexa para reestablecer su valor real, utilizando el índice de precios al consumidor, coeficiente por el cual hay que multiplicar la deuda pública para saber cuanto valen realmente los bonos que componen aquella y no disminuir deslealmente los derechos de los acreedores.
La falsificación de ese índice se estableció como política gubernamental para defraudar a quiénes confiaron en la honorabilidad del Estado argentino: El ardid funcionó “de maravilla”, entre otras razones por la pasividad de fiscales que no tuvieron ninguna actuación sobre el particular y de esta manera se consiguió estafar a decenas de miles de personas, nacionales y extranjeros. Los inventores de tan gigantesco delito, no fueron ni siquiera llamados a declarar ni denunciados por ningún fiscal. Lo “malo” de la falsificación de los “índices” de precios brindando menores guarismos que lo que son, es que la ciencia económica enseña que esa falsificación hace aparecer como mayor de lo real el crecimiento de la economía…y por ende ha acrecentado lo que hay que pagar por los cupones en dólares emitidos por el Estado argentino que están vinculados al crecimiento del producto bruto interno.
Otra muy interesante estratagema utilizada por el Ministerio de Economía que ha tenido bastante éxito, consiste en pagar menos que lo que indican los requerimientos de pago de los pleitos perdidos por el Estado. Esos requerimientos de pago son instrucciones que ingresan las autoridades a la Secretaría de Hacienda y expresan en su texto la cantidad a pagar y la fecha de nacimiento de la obligación del Estado que fue el 1/4/91 establecido por la ley 23.982. En lugar de pagar lo que dice el texto legal, que no puede ser otro que la fecha de nacimiento de la obligación del Estado que fue como dijimos el 1/4/91, la Secretaría de Hacienda en las ocasiones a las que se alude en este artículo paga una cantidad menor sosteniendo que la fecha de nacimiento del derecho del particular, fue la fecha en que ingresó el documento a la Secretaría de Hacienda, o sea unos cinco años posterior a la fecha de nacimiento de la obligación que, reiterémoslo, fue el 1/4/91. La mayoría de las víctimas no se da cuenta de la superchería pese a que los requerimientos de pago dicen en todos los casos la cantidad a pagar realmente, la fecha en que nació el crédito de los actores, el tipo de bono en que debe pagarse y la firma de los encumbrados funcionarios de la Administración Pública responsables del pago. Preciso es señalar que cuando los requerimientos de pago llegan a la Secretaría de Hacienda han pasado por seis organismos que han escrutado la exactitud y legalidad de su contenido y dictaminado sobre él. Si hubiera errores, esos documentos son rechazados y devueltos a los organismos que los emitieron.
Los dictámenes administrativos dijeron todos que la fecha de nacimiento de la obligación del Estado fue el 1/4/91.
En unos 200 casos que conocemos en los cuáles se tramitó un expediente administrativo porque los demandantes actores ofertaron una transacción en los términos de la ley 23.982, la Secretaría de Hacienda pagó de menos y sostuvo que la fecha de nacimiento de la obligación, no era el 1/4/91 sino una fecha cinco años posterior, en que se firmó la transacción. Cuando se descubrió el pago insuficiente de la cantidad adeudada, llego el caso a los
Tribunales del Trabajo capitalinos. En la mayoría de los supuestos los Magistrados del Trabajo dictaron sentencia contra las constancias de la causa que consistían en el expediente administrativo de rigor y en los requerimientos de pago. En el expediente los cuatro organismos oficiales que debían obligatoriamente dictaminar, habían manifestado que la fecha de nacimiento de la obligación era el 1/4/91.
La resolución oficial que dio vía libre a la transacción aludida, partió del supuesto que la fecha de nacimiento de la obligación del Estado era el 1/4/91 que surgía de los dictámenes de los organismos consultados.
Una vez decidida la transacción se confeccionaron los requerimientos de pago, que en todos los casos decían en forma impresa que la fecha de nacimiento de la obligación era el 1/4/91. La cantidad a entregar a los acreedores del estado era igual en todos los supuestos.
En ningún caso hubo una sentencia que dijera otra fecha u otra cantidad que la que surgía del expediente.
Pese a esta rotunda corroboración de lo que surgía del expediente administrativo Tanto los fiscales que intervinieron en 2da. Instancia como buena parte de los magistrados de 1era. y 2da. Instancia, dictaron sentencia o emitieron dictámenes contra pruebas escritas que estaban firmadas por funcionarios públicos y cuya veracidad era intachable.
Unas pocas palabras definen su conducta: Mintieron PARA FAVORECER AL ESTADO LITIGANTE.
NO OBSTANTE LO DICHO MAS ARRIBA Hay Jueces probos y valientes de cuyo ejemplo vendrá la reorganización moral del Poder Judicial:
Pese a lo expuesto, existen jueces que, cuidadosamente, con afán de justicia y pulcritud de orfebres estudiaron minuciosamente las causas que hemos comentado mas arriba y no se dejaron intimidar por el hecho que el Estado era el litigante. Resolvieron en magníficos trabajos que las pruebas eran irrefutables y dieron la razón a los demandantes. Por su coraje e integridad vamos dar sus nombres:
Diana Regina Cañal, Oscar Zas, Estela Milagros Ferreiros, Luis Alberto Catardo, Víctor A. Pessino. Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, Gabriela Alejandra Vázquez y Lilia Funes Montes. Los nombres de los Jueces y Fiscales que dictaron sentencia o dictaminaron contra lo que decían documentos públicos absolutamente veraces o sea que burlaron el juramento que hicieron al aceptar el cargo, no los vamos a mencionar -aunque quizá los demos a conocer en un futuro-porque como diría Hamlet, son sólo silencio.
@juanjoguaresti

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