miércoles, 19 de noviembre de 2014

El pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe elegir al Consejo de la Magistratura que actúa en su ámbito

El pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe elegir al Consejo de la Magistratura que actúa en su ámbito

enero 25, 2012
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UN FISCAL Y UNA JUEZ QUE ES SU CÓNYUGE NO PUEDEN DESEMPEÑARSE EN LA MISMA CAUSA
El abogado leyó la sentencia de segunda instancia: No podía creer que la sentencia dijera lo contrario de lo que expresaba la documentación que se había incorporado a la causa emitida por el Estado Nacional y en la que se basaba la defensa del abogado. El Estado había librado un documento que decía que debía determinada cantidad de dinero. Le ordenaba al Ministerio de Economía que pagara la suma que surgía de la orden de pago firmada por el organismo involucrado y también por el máximo contralor del Estado Nacional luego de ser aprobado por las seis reparticiones que debían verificar su legalidad. El letrado quedó atónito porque la sentencia de 2da. instancia, empero, había hecho suyo el dictamen del Fiscal que decía que el Estado no debía nada. El Fiscal sostuvo ese parecer porque no había leído el expediente donde dictaminó. Por esa razón nunca se dio cuenta que faltaba en el expediente el documento fundamental que había quedado en 1era. instancia. Su trabajo, además, contradecía una norma que nadie discute y que tiene 2000 años de existencia. El letrado posteriormente descubrió que la señora del Fiscal de 2da. instancia integraba el tribunal que dicto la sentencia, amén de un segundo Magistrado. Ni la señora del Fiscal ni el otro Juez habían leído tampoco el expediente y dictaron sentencia según lo que había sostenido el cónyuge de la Sra. Juez. Esto es una irregularidad gravísima porque en primer término los Sres. Jueces (y los Fiscales) tienen la obligación de estudiar concienzudamente los expedientes que firman. En segundo término, porque los Jueces tienen que tener independencia de criterio de cualquier persona que esté involucrada en el expediente. Dormir en el mismo lecho que el Sr. Fiscal había desvanecido la independencia de criterio de la Señora Juez. Los mimos pueden ser inolvidables pero normalmente enturbian la razón. El fiscal no podía dictaminar en el pleito pero en lugar de excusarse por la evidente incompatibilidad existente, desde hacían nueve años que resolvía causas donde intervenía su señora… y recíprocamente.
Ante estas anomalías el letrado del relato efectuó la correspondiente denuncia al Consejo de la Magistratura pensando que este organismo cumpliría con su rol constitucional de investigar lo ocurrido y adoptaría alguna medida disciplinaria que lo ayudara en su pleito. En manera alguna: El Consejo de la Magistratura rechazó la denuncia sosteniendo que un fiscal que es cónyuge de un juez puede intervenir en la misma causa que éste. Respecto de las pruebas faltantes y sin brindar explicación alguna, el Consejo de la Magistratura sostuvo que no eran necesarias. Ninguna persona cuerda puede sostener dislates semejantes de manera que quedó claro que el Consejo de la Magistratura salió en defensa de actos ilícitos y no de sus víctimas.
Esa conducta inconcebible despertó en el abogado denunciante su interés sobre esta institución y la imperiosa necesidad de su reforma. Aciagas experiencias posteriores lo informaron de la lamentable liturgia que observa habitualmente el Consejo de la Magistratura de la cual vamos a dar algunas ejemplos: en el plenario del cuerpo o sea la reunión de la mayoría de sus integrantes donde se decide la suerte de las denuncias de los particulares contra los Magistrados Judiciales, el Secretario pregunta en alta voz: ¡Expedientes 100 al 184 (por ejemplo)! ¿Están de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación? Los presentes levantan la mano en señal de asentimiento y a otra cosa. Los dictámenes son en su inmensa mayoría absolutorios de los Jueces denunciados. Normalmente NO hay debate de ninguna especie. El denunciante no es escuchado nunca. Se lo excluye del proceso. Muchas veces se rechaza la denuncia sin admitir prueba alguna. No puede apelar a ninguna parte mostrando que las pruebas ofrecidas por él, son imprescindibles para demostrar la inconducta de un Juez. La Comisión de Disciplina y Acusación en los casos que conocemos aplica el “cliché” que la conducta denunciada se trata de una cuestión de meras “opiniones” diferentes entre el Juez y del denunciante, aunque las sentencias denunciadas tengan errores garrafales, desconocimiento claro del derecho o hayan sido mal hechas o se advierta que los expedientes no fueron leídos o existan situaciones como la ocurrida en el caso relatado más arriba. El propio reglamento interno no estimula a los jueces a atenerse estrictamente a las leyes pese a que los Jueces tienen que obedecer a la ley y juzgar de acuerdo a ella y no sustentarse en su “independencia” de criterio.
DOCTRINA DE LA IMPUNIDAD JUDICIAL
El Consejo de la Magistratura es un organismo que en la práctica aplica la doctrina inconstitucional de la impunidad judicial. Hemos escuchado a conspicuos Jueces miembros del Consejo de la Magistratura, a un Senador Nacional y hasta a un constitucionalista eminente, esgrimir esta doctrina que debería llamarse “La consagración de la impunidad judicial” o sea la derogación del principio republicano de la responsabilidad de quienquiera que ejerza una función judicial. La tesis mencionada se resume así: “Los Jueces no pueden ser juzgados por las opiniones que viertan en sus sentencias”. Por esta supuesta doctrina, para poner un ejemplo, en el caso de un documento público agregado a un expediente cuya autenticidad nadie haya discutido, que esté avalado por media docena de funcionarios que deben expedirse sobre su legalidad y que dicen que el Estado debe pagar determinada cantidad de dinero, si el Magistrado afirma lo contrario de lo que muestra indubitablemente el documento y resuelve que el Estado nada debe, no es objetable. Este es el caso que hemos tratado previamente. Para esta “doctrina”, se trata de una “opinión” aunque no exista una prueba que la fundamente. Pese a contradecir el Magistrado en su sentencia las constancias concretas de la causa y la legislación aplicable, no incurre en “mal desempeño”. En la “doctrina” que estamos analizando sería solamente un “parecer” del Juez de Primer Instancia que tiene “independencia” para resolver y esa “opinión” es “razonable”.
El ejemplo brindado, en cambio, para el común de la gente, se trataría de un acto ilicito al que se le ha dado el nombre de “sentencia”. Los Jueces no emiten “opiniones”. Las sentencias son actos de gobierno, como podría ser una ley para un legislador o un decreto para el Poder Ejecutivo y esos actos de gobierno deben ajustarse a las leyes y no se puede interpretar éstas a su arbitrio prescindiendo del criterio del Legislador. Los Magistrados hablan por medio de sus sentencias. Gobiernan desde la cátedra judicial como lo hacen los legisladores por medio de las leyes o el Poder Ejecutivo por sus decretos. Estas instituciones constituyen los tres poderes del gobierno, cuya división es la más importante de todas las garantías constitucionales. Por aplicación del principio republicano que expresa que los funcionarios son servidores del pueblo y no sus amos, quienes tienen el honor de desempeñar cualquier cargo en el gobierno pueden y deben ser juzgados por lo que hicieran u omitieran hacer en sus respectivas investiduras. No son impunes. El pueblo los puede responsabilizar por medio de los órganos establecidos en la Constitución.
LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA GARANTIZA SU INEFICIENCIA Y LA IMPUNIDAD JUDICIAL.
Desde la creación del Consejo de la Magistratura con sus gastos multimillonarios en instalaciones y mayoría de empleados que ingresaron a esa Institución sin concurso alguno, la calidad de la Justicia Nacional en jurisdicción de la Ciudad Autónoma y en la federal, no ha mejorado. En realidad ha empeorado por el origen de la designación de sus miembros y por la doctrina de la impunidad judicial.
Para elegir nuevos Jueces y ejercer el contralor de la conducta de los Magistrados Federales y la Justicia de Derecho común de la Capital Federal, la ley 24.937 y la ley 26080 dispusieron en cumplimiento de la Reforma de la Constitución Nacional de 1994 que el Consejo se debe integrar con tres senadores nacionales y tres diputados nacionales, tres magistrados judiciales uno de primera y otro de segunda instancia. Integran también el Consejo dos representantes de la matrícula federal de abogados que deben ser designados por el voto directo de los profesionales de esa disciplina y un representante del Poder Ejecutivo al que no le hace falta tener prestigio alguno ni conocida trayectoria. Cierra la nómina un representante del ámbito académico. La representación del Poder Ejecutivo como los de la Cámaras del Congreso y los Magistrados Judiciales es inexplicable porque han pasado a integrar un organismo que debería ser completamente independiente de los tres poderes del gobierno. Estamos en presencia de una anomalía colosal por la cual Jueces y Legisladores que tienen empleo de tiempo completo en sus respectivas labores constitucionales fueron involucrados en una tarea adicional que, por sí sola, debería ser de dedicación exclusiva por su trascendencia en la formación y contralor del desenvolvimiento de un Poder del Gobierno. Si los legisladores legislan y si los Jueces juzgan, que son las labores por la cual el Pueblo los retribuye, no tienen tiempo para desempeñarse en el Consejo de la Magistratura. Está claro que quien es Legislador o quién es Magistrado NO PUEDE ESTAR TAMBIÉN EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PORQUE ESTA ES UNA RESPONSABILIDAD QUE DEBE REALIZARSE A CONCIENCIA, CON COMPLETA CONSAGRACIÓN. Se debe verificar con todo cuidado a quien se va a designar como Juez o respecto de que Magistrado se tomarán en su caso las medidas disciplinarias que exijan sus hechos o sus omisiones.
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DEBE REFORMARSE PARA QUE EL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA ELIJA EXCLUSIVAMENTE AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA QUE TENGA LA JURISDICCIÓN QUE LE COMPETE SOBRE LA JUSTICIA FEDERAL Y DE DERECHO COMÚN QUE ACTÚA EN SU ÁMBITO.
Ha llegado el momento, según la experiencia realizada, de llevar a cabo la “Contrarreforma” de la Constitución Nacional para que el Consejo de la Magistratura a quién le competa la designación y el contralor de los Magistrados que actúan en el ámbito capitalino sea un órgano eficaz porque quienes participen de él, sean elegidos de forma que estén exentos de compromiso alguno que no sea el que les dicte su propia conciencia y que sea condición inherente a su cargo su dedicación a él en cuerpo y alma y nada más que a eso.
El Consejo de la Magistratura que debe elegir a los Jueces con jurisdicción territorial en el ámbito capitalino debe estar compuesto por personas elegidas libre y directamente por los ciudadanos y no por Magistrados que no tienen tiempo para esa labor o por el Poder Legislativo que ya tiene bastante trabajo con su labor primordial de legislar y controlar que no se malgaste el dinero de los administrados o por funcionarios que de una u otra forma dependen del Poder Ejecutivo. Los integrantes del Consejo de la Magistratura con jurisdicción sobre los Jueces que actúan en el ámbito capitalino deberían ser funcionarios de dedicación completa surgidos de la voluntad popular para cuidar que el Poder Judicial con asiento en esta ciudad y que aplica la legislación federal o sea los códigos civil, comercial, penal, laboral, etc., etc., esté formado por Magistrados devotos de su deber con cabal y completa idea de la responsabilidad inherente a su cargo. Son tan gobernantes como lo son legisladores o los ministros del Poder Ejecutivo o éste último. El Consejo de la Magistratura tiene una importancia notable en la estructura constitucional de la Nación: debe velar para que existan Jueces imparciales y probos porque son el cimiento fundamental de la República. El pueblo de Buenos Aires deberá elegir a los integrantes del Consejo de la Magistratura que tenga jurisdicción sobre los jueces con competencia para aplicar la legislación federal y la legislación común en el ejido de esta ciudad con un cuidadoso y específico procedimiento electoral que no coincida con otro comicio de gobernantes para que se garantice su independencia, su apego a la ley y su vocación republicana.
Juan José Guaresti (nieto)*
* Presidente H. Convención del Partido Demócrata de la Ciudad de Buenos Aires.

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